La Salud Ocupacional hoy en día es una de las herramientas de
gestión más importante para el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores en una organización, es ampliamente utilizada en todos los
sectores, generando grandes beneficios como prevención de enfermedades
laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por
accidentes; es muy efectiva cuando está centrada en la generación de una
cultura de seguridad engranada con productividad, desarrollo del talento humano, gestión de
calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de puestos de trabajo.
En
Colombia desde el año de 1979 se dio inicio a reglamentación en materia de
salud ocupacional, dentro de las normas que la han regulado tenemos:
· Resolución 2400 de 1979:
Mediante el cual se crea el estatuto de seguridad industrial.
· Ley 9 de 1979: Código sanitario nacional
· Resolución 2013 de 1986:
Creación y funcionamiento de comités paritarios de salud ocupacional.
·
Decreto 614 de 1984:
Creación de bases para la organización de la salud ocupacional.
·
Resolución 2013 de 1986:
Establece la creación y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y
seguridad industrial en las empresas.
·
Resolución 1016 de 1989:
Establece el funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las
empresas.
·
Decreto 1295 de 1994: Mediante
el cual se determina la organización y administración del sistema general de
riesgos profesionales.
· Decreto 1530 de 1996: se
define accidente de
trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador.
· Ley 776 de 2002: Se dictan
normas de organización, administración y prestación del sistema general de
riesgos profesionales.
· Resolución 1401 de 2007: Reglamenta
la investigación de accidente e incidente de trabajo.
· Resolución 2346 de 2007: Regula
la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de
las historias clínicas ocupacionales.
·
Resolución 1918 de 2009: Modifica
los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras
disposiciones.
· Resolución 1956 de 2008: Se
adoptan medidas para el consumo de cigarrillo y tabaco.
· Resolución 2646 de 2008: se
establecen disposiciones y se definen responsabilidades para
la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente
de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la
determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
· Decreto 2566 de 2009: se emite
la tabla de enfermedades profesionales.
· Resolución 652 de 2012: se
establecen conformación de comités de convivencia laboral para empresas
públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.
·
Circular 0038 de 2010: espacio
libre de humo y sustancias psicoactivas en la empresa.
·
Resolución 1356 de 2012: Por
medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.
· Ley 1562 de 2012: Por
la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional.
·
Resolución 1409 de 2012: Por
la cual se establece el reglamento de seguridad para la protección en caídas en
trabajos en alturas.
·
Resolución 4502 de 2012: Por la
cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y
renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras
disposiciones.
·
Resolución 1903 de 2013: Por
la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo
11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para
Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.
·
Resolución 3368 de 2014: Modificación
al reglamento para protección contra caídas de trabajo en alturas.
·
Decreto 1443 de 2014: Por medio
del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Este
último decreto le da un vuelco total a la salud ocupacional en el país, pues a
través de este se implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST), antiguamente llamado programa de salud ocupacional. Debe
instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por
prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de
servicios temporales, las organizaciones de economíasolidaria y del
sector cooperativo.
El
nuevo SG-SST debe convertirse en la guía de una política a la que se le hace
seguimiento y mejora continua según lo mencionado por el ministerio del
trabajo.
Siendo
un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear,
hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443, dentro de
los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:
·
Planear la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los
trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser
sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas.
Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios
organizacionales.(planear)
·
implementación de las medidas planificadas. (Hacer)
·
Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están
de acuerdo con los objetivos trazados. (Verificar)
·
Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar
beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Actuar)
Para su
medición se deben implementar indicadores cuantitativos como cualitativos según
lo defina la empresa, lo importante es que puedan evaluar la estructura, el
proceso y el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo SG-SST, en su elaboración se debe tener en cuenta que estén alineados
con la plataforma estratégica y que hagan parte de esta.
En el
decreto 1443 en su Art 37 se da un periodo de transición de la siguiente
manera:
1.
a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10)
trabajadores.
2.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a
doscientos (200) trabajadores.
3.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o
más trabajadores.
De esta
manera el Ministerio del trabajo da unos plazos prudenciales para que las
organizaciones cumplan con la implementación del SG-SST.
Para
hacer menos traumática la transición a los empleadores, se faculta a las
Administradoras de Riesgos Laborales –ARLs para que brinden asesoría y
asistencia técnica a las empresas afiliadas y a su vez presenten informes
semestrales de los avances generados a las Direcciones territoriales del
Ministerio.
